Última actualización: 26 de junio.
Normativa actualmente en vigor en Castilla-La Mancha: Decreto 76/2021
- Uso de mascarilla obligatorio en interiores y otras excepciones. Más información.
- Distancia de seguridad de al menos 1,5 metros.
- Lavado frecuente de manos.
- Reducir los encuentros sociales y familiares.
- Ventilación de interiores.
- Extremar las medidas de limpieza y desinfección.
- Quedarse en casa ante síntomas o diagnóstico de Covid-19, si se está esperando resultados o si es contacto con un caso confirmado.
Mascarilla
Las personas de edad igual o mayor de seis años quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio cerradode uso público o que se encuentre abierto al público.
- En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte público incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Hostelería
- Espacio interior: Los establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares no podrán superar el 75 por ciento de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en las mesas. Se suprime el servicio en barra.
- Terrazas: No tendrán restricción de aforo las mesas autorizadas por licencia municipal. En cada mesa o agrupación de mesas podrá haber como máximo 10 personas, manteniéndose la distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las mesas, y respetando la distancia interpersonal. Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la necesariamente imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile
- Horario: Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado. Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria. Más información.
Discotecas y ocio nocturno
- El aforo será de un máximo de 75 por ciento en interior y del cien por ciento en espacios al aire libre. Las pistas de baile o similares en espacios interiores podrán utilizarse para instalación de mesas, no pudiendo ser utilizadas a su uso habitual; en exterior sí estará permitido el baile respetándose la distancia interpersonal, el uso de la mascarilla y demás normas higiénico sanitarias. El horario de cierre será a las 3.00 horas como máximo. No se podrán efectuar consumiciones en barra.
Comercios y mercadillos
- Locales comerciales: Tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos un 1,5 metros. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
- Mercadillos: Se limita la ocupación al 75 por ciento de los puestos habituales.
- Los puestos de venta en los mercadillos deberán estar separados entre sí un mínimo de 3 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Más información.
Velatorios y culto
- Velatorios: Máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Enterramiento o cremación: Sin límite.
- Lugares de culto: Sin limitación de aforo. Más información.
Más información sobre medidas en vigor en Castilla-La Mancha.
Normativa: Decreto 76/2021 (Castilla-La Mancha).
Situación epidemiológica:
Información sobre la situación epidemiológica y su evolución en Fuensalida.
Situación epidemiológica del conjunto de España (Ministerio de Sanidad)
Información sobre la COVID19, medidas de prevención y restricciones en Castilla-La Mancha (Consejería de Sanidad)
Pasaporte digital COVID de la Unión Europea: cómo obtenerlo