Ayuntamiento de Fuensalida

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Ayuntamiento

Primera - OBJETO Y FINALIDAD.

1. La presente concesión pretende ayudar a las familias de la localidad a costear los gastos en material escolar para el inicio del próximo curso, con el ánimo de conseguir una igualdad social real entre la población.
2. Promueve la promoción local de los establecimientos que se dedican a esta actividad, ayudándoles en su sostenimiento económico.

Segunda – DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

1. La cantidad asignada a la actuación está fijada en la partida presupuestaria 323 48 correspondiente al presupuesto de gastos de la entidad en el ejercicio 2022 por importe de 25.000 €.
2. La distribución de la concesión se realizará dividiendo la cantidad asignada al efecto entre el número de alumnos/as solicitantes y que cumplan con los requisitos establecidos en la base tercera, otorgándose un máximo de 100 € del gasto justificado por lo participantes.
3. El gasto de la cantidad concedida se efectuará en los comercios de la localidad para el curso 2022/2023.

Tercera - DESTINATARIOS.

1. Podrán acogerse a la presente convocatoria el alumnado matriculado en el Curso Escolar 2022/2023 en Educación Infantil o Educación Primaria en algún centro público o concertado de la localidad (CEIP. “Tomás Romojaro”, CEIP. “Condes de Fuensalida” y Colegio San José).

2. Los beneficiarios de la concesión deberán cumplir o acreditar las siguientes condiciones:

 Estar empadronado en la localidad en la fecha de registro de la solicitud por parte del interesado.
 Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con Seguridad Social.
 Estar al corriente de sus obligaciones económicas con este Ayuntamiento. No podrán concederse subvenciones a los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Fuensalida ni aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

3. Para comprobar el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Ayuntamiento cruzará los datos de la solicitud con el padrón municipal y los centros escolares de la localidad con autorización expresa del solicitante.

Cuarta – GASTOS CUBIERTO POR LA AYUDA.

1. Tendrán la consideración de gastos cubiertos por la presente convocatoria todos aquellos que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad concedida y se realicen a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha de plazo para la presentación de las solicitudes.

2. Serán gastos cubiertos por la ayuda todos aquellos materiales de uso escolar destinados principalmente a trabajar y aprender en el aula y que cumplan unos requisitos de seguridad para evitar cualquier peligro (mochilas, lapiceros, bolígrafos, rotuladores, sacapuntas, goma de borrar, ceras, regla, compás, plastilina, témperas, blog de dibujo, cuadernos, folios, carpetas, fundas de plástico, etc.)

 

Quinta – COMPATIBILIDAD.

Las ayudas que, en su caso se concedan, serán compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que, para los mismos fines, el alumnado perciba de las restantes Administraciones Públicas.

Sexta – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se formalizarán mediante la cumplimentación de la instancia (Anexo I), junto con la documentación relacionada en la base séptima en el Registro General del Ayuntamiento de Fuensalida, desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, hasta el 30 de septiembre de 2022.

Una vez presentada, de observarse deficiencias en la solicitud formulada o en la documentación que debe adjuntarse, se requerirá al interesado de que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles y, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa oportuna resolución emitida al efecto.

Séptima – DOCUMENTACIÓN.

1. Anexo I debidamente cumplimentado.
2. Factura o factura simplificada acreditativa de gasto realizado, no admitiéndose ticket, emitida por un comercio de Fuensalida.
3. D.N.I. del padre, madre o tutor legal del menor o menores
4. Fotocopia del libro de familia.
5. Fotocopia de la primera hoja de la libreta de ahorros o certificado bancario.

Octava – RESOLUCIÓN.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión constituida al efecto o en su defecto por la Junta de Gobierno Local.

2. La Comisión de evaluación o en su defecto por la Junta de Gobierno Local, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas conjuntamente con sus documentos, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será adoptada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuensalida o por su delegación, por la Junta de Gobierno local de ésta, denegando o concediendo las subvenciones solicitadas y fijando su cuantía.

 

Novena – JUSTIFICACIÓN Y PAGO.

1. Los conceptos subvencionados deberán justificarse sobre lo estipulado en las presentes bases.
2. En el caso de que importe total de la factura fuera inferior a la subvención concedida, la cantidad a abonar será la indicada en la factura.
3. Una vez valoradas las solicitudes y comprobándose que cumplen con los requisitos estipulados en estas bases, se procederá al ingreso de la subvención mediante trasferencia bancaria al número de cuenta indicado en el Anexo I.